domingo, 15 de julio de 2007

DE QUE NACION HABLAMOS

A raíz de la propuesta de nuevo Estatut se ha reabierto, una vez más, el interminable debate sobre si Catalunya es una nación, si la nación es España y si es incompatible que ambas lo sean. Es probable que esta disputa pudiera aclararse un poco si partimos de que hay dos conceptos de nación absolutamente distintos. En efecto, uno es el concepto jurídico y político de nación, procedente de las ideas liberales e ilustradas; otro es el concepto cultural e histórico de nación procedente del romanticismo y el historicismo. Nada tienen que ver el uno con el otro y, si los distinguimos, quizás podamos llegar a algún tipo de acuerdo o, por lo menos, en saber en qué consiste el desacuerdo. Entendemos por nación en sentido político-jurídico aquel conjunto de personas que habitan un determinado territorio, cuyas relaciones están reguladas por una misma ley, están gobernados por unas instituciones políticas comunes y tienen garantizados los mismos derechos. La nación, así, se identifica con el Estado, con el Estado democrático de derecho. En definitiva, ello significa que el pueblo soberano, la nación, se ha dotado de una constitución que le garantiza la igualdad de derechos mediante un Estado creado con esta única finalidad. El vínculo que une a estas personas para asegurar su igual libertad es objetivo, ya que tiene carácter jurídico: se trata de la ley creada por órganos representativos y democráticos. La nación en sentido histórico-cultural es de naturaleza muy distinta. En este caso, la nación está constituida también por un conjunto de personas, como en la nación político-jurídica. Ahora bien, el vínculo que les une no es jurídico, sino que está basado en los sentimientos que a estas personas les suscitan determinados rasgos que caracterizan a la sociedad en que vive. Estos rasgos suelen ser, sobre todo, de carácter histórico, cultural, lingüístico, étnico o religioso. Por tanto, la nación histórico-cultural se basa en un vínculo subjetivo, ya que el sentimiento de pertenecer a una nación depende del modo que afecten a la identidad personal de cada uno estos rasgos, es decir, de la importancia que cada persona les conceda para sentirse integrada en dicha nación. Por tanto, el fundamento de este concepto de nación es una percepción subjetiva, se encuentra en la conciencia de pertenecer a una determinada comunidad configurada por unas características específicas. Esta idea de nación histórico-cultural, en principio debería ser ajena al mundo de la política y del derecho, ya que los sentimientos de las personas están reservados a la esfera privada, es decir, un ámbito libre donde cada uno debe poder desarrollar su personalidad sin ningún tipo de coacciones, sin intromisión de los poderes públicos. Sin embargo, esta idea de nación histórico-cultural se ha introducido en la esfera de la política y del derecho por la creencia de algunos según la cual la libertad y la igualdad -los valores que garantiza el Estado de derecho- no son suficientes para crear la necesaria solidaridad entre los ciudadanos para que un Estado permanezca unido. Según los partidarios de esta idea de nación histórico-cultural, se necesita, además, encontrar sentimientos de identidad -la lengua, la cultura, la tradición, las formas de vida- capaces de unir a los ciudadanos más allá de los derechos que les garantiza la ley. En todo caso, se trata, como se ha podido comprobar, de dos conceptos de nación totalmente distintos. Se utiliza la misma palabra para designar realidades diferentes. En la Constitución española, el término nación española se utiliza claramente en el sentido político-jurídico y equivale a otros términos que también figuran en ella como son España o pueblo español. En la nación, en el pueblo español, según el art. 2 CE, reside la soberanía, es decir, el poder constituyente. El problema de que en la propuesta de Estatut de Catalunya se diga que Catalunya es una nación consiste precisamente en que, dado que el Estatut es una ley, según una interpretación jurídica elemental, se pueda deducir que en la nación catalana, en el pueblo catalán, reside la soberanía. En ninguna constitución histórica española ni en ninguna constitución extranjera de nuestro entorno cultural se utiliza la palabra nación en sentido histórico-cultural sino siempre en sentido político-jurídico, es decir, como conjunto de ciudadanos regidos por la misma ley. Además, para designar a territorios españoles con rasgos culturales diferenciados, es decir, como naciones en sentido histórico y cultural, la Constitución emplea el término nacionalidad. Por tanto, es sospechoso el empeño en hacer constar en el texto estatutario que Catalunya es una nación. Es razonable pensar que bajo tal fórmula lo que se quiere decir es que en la nación catalana, en el pueblo catalán, reside la soberanía. Además, ¿por qué no se sigue utilizando el tradicional término nacionalidad, empleado por Pi i Margall y Prat de la Riba en el título mismo de sus más conocidos libros? Las leyes deben ser claras y precisas, no confusas. En todo caso, que no figure en el nuevo Estatut que Catalunya es una nación no impide que nadie pueda pensarlo y proclamarlo. Una cosa es que las opiniones se utilicen en el ejercicio de la libertad de expresión y otra que figuren en una ley: las consecuencias son muy distintas. El problema consiste, pues, en saber de qué tipo de nación hablamos cuando la propuesta de Estatut dice que Catalunya es una nación.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB

No hay comentarios: